Solo se pueden emitir y entregar tarjetas de crédito:
a) por solicitud del titular
b) por la suscripción de un contrato
c) por sustitución de una tarjeta
Todas las tarjetas deben entregarse desactivadas.
El titular deberá expresamente solicitar su activación.
La autorización sobre el pago de servicios (agua luz, teléfono etc.) o de cargos de otros servicios de la institución, con una tarjeta de crédito, deberá constar por escrito y por separado del contrato.
Los gastos por cobranza, no pueden ser cargados mas de una vez al mes.
La emisora debe contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al fallecimiento del titular o bien condonar dicho saldo ante tal evento.
La emisora tendrá prohibido efectuar, por cuenta propia o de terceros, ofertas a los tarjetahabientes para la compra de bienes o servicios cuyo pago se realice mediante cargos que la emisora haga en la cuenta respectiva, en las que se señale que para evitar los cargos los tarjetahabientes deban manifestar su desacuerdo.
Cuando el titular de una cuenta haya autorizado al banco a cargar adeudos no cubiertos en tiempo de una tarjeta de crédito, la compensación respectiva solo podrá efectuarse, cuando la cuenta mantenga un saldo deudor vencido de mas de noventa días naturales y que estos cargos no hayan sido objetados en tiempo por el titular, aun cuando dicha objeción este en tramite.
En ningún caso los cargos a la tarjeta podrán hacerse en moneda extranjera, aun cuando estos se hubieren hecho en el extranjero.
Las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas de crédito adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios del titular.