1º.- Dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, deberá el titular presentar una solicitud de aclaración, en la oficina o sucursal de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o fax, debiendo la institución de entregar comprobante de recibido.
2º.- El titular tendrá derecho a no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, así como de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
3º.- Una vez recibida la solicitud, la institución tendrá un plazo máximo 45 días naturales para entregar al titular el dictamen correspondiente, el cual deberá estar acompañado de un documento en el que se funde y una contestación detallada de cada uno de los puntos expuestos por el titular en su solicitud de aclaración.
4º.- El dictamen deberá constar por escrito, y cuando resulte procedente del cobro del cargo reclamado, el titular deberá hacer el pago del cargo, así como de los intereses ordinarios pactados, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
5º.- Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
6º.- Cuando el tarjetahabiente no este de acuerdo con el dictamen emitido por la institución de crédito, podrá recurrir al procedimiento ante la CONDUSEF para presentar la reclamación correspondiente.