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1º.- La practica común de los despachos de cobranza o agencias de cobro, es la de presentarse en el domicilio del deudor con un requerimiento extrajudicial, esto quiere decir que tal cobro no se encuentra aun ante un Juzgado Competente, sin embargo, refieren en el texto del requerimiento que si no se hace el pago en determinado tiempo (24, 36 o 72 horas) se llevara a cabo un embargo sobre los bienes que se encuentren en el domicilio, o incluso se llega al extremo de señalar que se le va a girar una orden de aprehensión por FRAUDE, ambas situaciones son totalmente FALSAS.
a) Mientras no exista una sentencia decretada firme por una autoridad judicial, el tarjetahabiente goza de inmunidad, toda vez que el contrato de las tarjetas de crédito no existen garantías prendarias, y por ende quien demande por un adeudo de tarjeta de crédito, requiere entablar una demanda, en la cual el tarjetahabiente tiene el derecho de defensa, en la cual podrá en algunos casos obtener una sentencia favorable, lo cual hace que las políticas de los bancos sean las de no demandar debido a lo incosteable que es ir a juicio con las posibilidades de perder o ganar y después de un largo tiempo.
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