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La crisis económica que vive el País debido al desempleo, la pérdida de poder adquisitivo y las elevadas tasas de interés han ocasionado que muchos usuarios de tarjetas de crédito hayan caído en un sobreendeudamiento que genera que la cartera vencida del crédito al consumo tenga un crecimiento del 57% entre diciembre de 2006 y noviembre de 2008.
La cartera vencida del crédito al consumo se ubica en casi 25 mil millones de pesos, cifra que resulta 206% superior a la registrada en diciembre de 1997, cuando los bancos que operaban en México fueron rescatados con recursos públicos a través del llamado Fobaproa.
Esto cobra importancia ya que de acuerdo con la Comisión para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), se estima que cada usuario posee en promedio 1.5 tarjetas de crédito, lo que resulta entonces que en promedio en México existen 16 millones de personas que poseen tarjetas de crédito.
Esta situación afecta a cuando menos un millón y medio de personas y seguramente esta cifra se incrementará durante el presente año debido al incremento en las tasas de interés y el deterioro cada vez mayor del ambiente económico.
Esto refleja la gran irresponsabilidad de los bancos, al haber otorgado un crédito superior en 70% al ingreso máximo de millones de familias. Pero más graves aún resultan los ilegales métodos que utilizan los bancos y los despachos jurídicos que estos contratan para recuperar los adeudos de los tarjetahabientes que han caído en cartera vencida.
Estos mecanismos incluyen desde el acoso permanente a los deudores y sus familias, hasta el cobro “a lo chino” de cuentas de ahorro o nómina que los deudores poseen en las Instituciones Bancarias.
En la página web de la Condusef, en el título de “Los nuevos derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito”, aparece como derecho del banco, que puede cargar a una cuenta de cheques u otras cuentas el adeudo vencido de la tarjeta de crédito; sin embargo, no explica que para que esto ocurra, debe estar estipulado en el contrato que celebró con el tarjetahabiente y del cual debió entregarle una copia, por ello, si el banco no entregó dicho contrato en tiempo y forma, está imposibilitado para cobrarse “a lo chino”.
Por ello es conveniente que los tarjetahabientes con adeudos tengan presentes los siguientes consejos para que no se dejen sorprender por las arbitrariedades que cometen las Instituciones de Crédito:
No dejarse acosar por los bancos o las compañías administradoras de cartera o despachos jurídicos de cobranza.
No firmar ninguna reestructura crediticia a menos que haya tenido la asesoría jurídica necesaria.
Los bancos no pueden congelar sus cuentas de ahorro, de nómina o de pensionado, aun cuando tengas adeudos con las instituciones bancarias, si no está claramente estipulado en el contrato que firmó cuando le otorgaron tu tarjeta de crédito.
En tanto no exista una notificación de autoridad judicial, los tarjetahabiente gozan de inmunidad, por lo cual los requerimientos que señalen que se practicara un embargo sobre bienes o que se librara una orden de aprehensión por no cubrir algún adeudo, solamente tienen el carácter de informativos y no tienen ningún valor legal.

 

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